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Sin importar nuestra edad o el tamaño de nuestro patrimonio es importante organizar debidamente los activos que nos pertenezcan porque en la vida surgen imprevistos.
Por organizar debidamente el patrimonio que nos pertenezca me refiero a lo siguiente: i) asegurarnos que los activos que hemos adquirido hayan sido debidamente transferidos a favor nuestro como persona natural, o a favor de una persona jurídica de la que seamos beneficiarios; ii) y planear el destino o sucesión de estos activos una vez fallezcamos para que los mismos pasen a las personas que deseemos sin mayores complicaciones jurídicas.
Asegurarnos de que los activos que hemos adquirido hayan sido debidamente transferidos a nuestro favor es importante porque en muchas ocasiones pensamos o asumimos que hemos adquirido un activo, y cuando vamos a ver no somos dueños del activo porque el mismo no nos fue transferido de acuerdo a las formalidades legales requeridas para su transferencia. Recientemente un familiar me comentó que se había percatado que el apartamento en el que vive hace más de diez (10) años, y por el cual ha pagado hipoteca durante este periodo continúa en el Registro Público a nombre del promotor. También me he encontrado muchísimos casos en los que un cliente cree ser dueño de unas acciones, y luego se percata que no se le endosaron de manera correcta, y no se anotó a su favor el traspaso de acciones en el registro de acciones de la compañía. En mi experiencia es más común de lo que nos imaginamos casos en los que gente cree ser dueña de activos cuando legalmente estos activos no han sido transferidos a su favor. Por lo tanto, es imprescindible revisar y corroborar que los activos sobre los cuales tenemos intereses o participación sean transferidos de manera correcta a nuestro favor a título personal, o a título de una persona jurídica de la que seamos beneficiarios.
El segundo punto importante es planear el destino o sucesión de nuestros activos una vez fallezcamos. Muchísimas veces no le damos importancia a esto porque no vemos la muerte cercana, dejamos este aspecto pasar, o pensamos que una estructura de planificación patrimonial es costosa. Sin embargo, para los herederos de una persona no solamente es tedioso y doloroso lidiar con la masa hereditaria de su familiar fallecido, sino que también puede involucrar conflictos, tiempo y dinero antes de lograr traspasar a su favor los activos del familiar fallecido.
Por ejemplo, cuando una persona fallece y no tiene testamento ni vehículo de planificación patrimonial, la misma muere intestada. El proceso de sucesión intestada puede tomar aproximadamente un año si dentro del mismo no surgen conflictos u obstáculos. Si dentro del proceso surgen conflictos y obstáculos los herederos pueden pasar muchos años antes de poder recibir los activos del familiar fallecido.
Generalmente, el proceso de sucesión intestada involucra los siguientes pasos:
- Las partes interesadas deben identificar el último domicilio del fallecido para que las notarías de su circuito notarial certifiquen que el fallecido no dejó testamento.
- Las partes interesadas deben aportar a un tribunal de circuito las certificaciones notariales junto con la Solicitud de Apertura del Proceso de Sucesión Intestada.
- El juzgado de circuito acoge la Solicitud de Apertura del Proceso de Sucesión Intestada, y la envía al Ministerio Público para que los juzgados civiles manifiesten si tienen o no algún tipo de objeción para la apertura del proceso.
- Luego de recibir la respuesta del Ministerio Público, el juzgado de circuito correspondiente emite una resolución declarando abierto el proceso de sucesión.
- El juzgado de circuito publica la apertura del proceso, lo cual en varios casos causa que potenciales herederos del fallecido se acerquen a reclamar un interés en el patrimonio.
- Posteriormente, se hace el inventario y avalúo de la masa hereditaria del fallecido.
- Cuando se cuenta con el inventario y el avalúo de la masa hereditaria, el tribunal resta los pasivos de la masa hereditaria, y declara su valor patrimonial.
- El tribunal publica el valor del activo hereditario, y cualquier interesado puede presentar objeciones.
- Luego de evaluar cualesquiera objeciones, el tribunal dicta una resolución del valor del activo hereditario.
- Por último, el tribunal dicta una resolución adjudicando el activo hereditario a los herederos que correspondan.
Este proceso legal conlleva tiempo, costos, y potenciales conflictos y obstáculos. Cuando una persona fallece y tiene testamento, el proceso sucesorio testado es similar al proceso sucesorio intestado, excepto que no requiere los pasos (i) y(iii) mencionados anteriormente, y posiblemente implica menos conflictos porque los herederos han sido identificados. No obstante, el proceso sucesorio testado también implica tiempo, costos, y tramitologías legales. Es decir, el traspaso de los activos del fallecido no ocurre de manera automática a favor de sus herederos.
La manera más conveniente, organizada, y transparente en la que una persona puede traspasar activos a favor de sus herederos es mediante una Fundación de Interés Privado o un Fideicomiso. Ambos vehículos tienen diferentes características legales, pero un objetivo en común que consiste en poder distribuir y traspasar activos a favor de los Beneficiarios que apliquen en cada caso de manera automática y eficiente. Dependiendo de las idiosincrasias de cada patriarca, y del valor y variedad de su patrimonio su Fundación de Interés Privado o Fideicomiso puede ser simple o complejo para cumplir con sus deseos sucesorios ante su incapacidad o muerte.