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marzo 28, 2025Comprendiendo los Roles del Fiduciario y los Requisitos Regulatorios en los Fideicomisos de BVI
Por: Estefanía Alemán
Las Islas Vírgenes Británicas (BVI) son una jurisdicción bien conocida para la constitución de fideicomisos, ofreciendo un marco legal flexible y consolidado. Un fideicomiso en BVI es administrado por un Fiduciario, que puede ser una persona física o una entidad jurídica. Si bien esta flexibilidad brinda diversas opciones, también requiere un conocimiento claro de los requisitos regulatorios y los posibles conflictos de interés.
Este artículo explica aspectos clave del derecho de fideicomisos en BVI, incluyendo cuándo un Fiduciario debe estar regulado por la Comisión de Servicios Financieros, los desafíos que surgen cuando una persona ocupa múltiples roles dentro de un fideicomiso y los procedimientos para la transferencia de activos en caso de fallecimiento del Fiduciario.
La legislación de BVI establece que el Fiduciario de un fideicomiso regido por la Ley de BVI puede ser una persona natural o jurídica. Este documento explora:
- ¿Cuándo debe el Fiduciario de un fideicomiso en BVI estar regulado por la Comisión de Servicios Financieros?
- Si un Fiduciario no regulado ocupa un triple rol dentro de un fideicomiso en BVI actuando como Constituyente, Fiduciario y Beneficiario.
- Cómo transferir las acciones de la compañía subyacente de un fideicomiso cuando la misma persona ocupa los cargos de Constituyente, Fiduciario y Director de la compañía subyacente y fallece.
¿Cuándo debe el Fiduciario de un fideicomiso de BVI estar regulado por la Comisión de Servicios Financieros?
El Fiduciario de un fideicomiso en BVI debe estar regulado por la Comisión de Servicios Financieros cuando presta servicios profesionales al fideicomiso.
Si una entidad en BVI actúa como Fiduciario de un fideicomiso en BVI, debe estar regulada por la Comisión de Servicios Financieros, a menos que dicha entidad esté constituida como una Compañía Fiduciaria Privada de BVI (“PTC”, por sus siglas en inglés). La PTC no requiere una licencia, pero debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa para poder actuar como Fiduciario.
El Fiduciario de un fideicomiso BVI VISTA siempre debe ser una entidad de BVI regulada por la Comisión de Servicios Financieros. Los fideicomisos BVI VISTA pueden tener cofiduciarios y, en este escenario, solo uno de los Fiduciarios debe estar regulado por la Comisión de Servicios Financieros. Los demás Fiduciarios pueden ser no regulados.
En resumen, una persona natural no regulada por la Comisión de Servicios Financieros puede actuar como Fiduciario de un fideicomiso en BVI, ya sea residente en BVI o en una jurisdicción extranjera, siempre que tenga más de dieciocho años de edad y no preste servicios profesionales. Una persona jurídica no regulada por la Comisión de Servicios Financieros puede actuar como Fiduciario de un fideicomiso en BVI si no es residente en BVI, no actúa como Fiduciario de un fideicomiso VISTA y no presta servicios profesionales.
¿Puede la misma persona actuar como Fiduciario, Constituyente y Beneficiario de un fideicomiso de BVI?
Si la misma persona actúa como Fiduciario, Constituyente y único Beneficiario de un fideicomiso en BVI, dicho fideicomiso no estará debidamente constituido y no será válido como fideicomiso. Sin embargo, si una persona es el Constituyente, Fiduciario y uno de los Beneficiarios de un fideicomiso, este será válido. El Constituyente no debe ser el único Beneficiario.
Una excepción a esta regla es cuando el Constituyente crea un “fideicomiso de interés vitalicio”. En este tipo de fideicomiso, el Constituyente posee la propiedad o los activos como Fiduciario para sí mismo durante su vida. Recibe cualquier ingreso generado por los bienes del fideicomiso y, tras su fallecimiento, el Beneficiario o Beneficiarios designados tienen derecho a la propiedad de forma absoluta. En este tipo de fideicomiso, el Constituyente no debe tener el poder de revocar el fideicomiso. Un poder reservado para revocar el fideicomiso podría generar dudas sobre la intención del Constituyente de transferir los activos del fideicomiso y de crear un fideicomiso válido.
¿Cómo se transfieren las acciones de la compañía subyacente de un fideicomiso de BVI a un Fiduciario Sucesor cuando la misma persona actúa como Constituyente y Fiduciario del fideicomiso y Director de la compañía subyacente, y fallece?
Si la misma persona actúa como Fiduciario, Constituyente y único Director de la compañía subyacente del fideicomiso, y fallece, la distribución de las acciones de la compañía subyacente y/o su transferencia al Fiduciario Sucesor será un desafío.
Para este escenario, nuestras recomendaciones son las siguientes:
- El contrato de fideicomiso debe contener una cláusula clara sobre las normas para la designación de un Fiduciario Sucesor. Por ejemplo, este poder puede ser otorgado a un Protector o a los Beneficiarios que actúen por mayoría de votos.
- La(s) compañía(s) subyacente(s) no debe(n) tener como único director a la persona que también es el Constituyente y Fiduciario del fideicomiso. En este caso, la compañía subyacente debe contar con al menos dos directores.
Conclusión
Establecer y administrar un fideicomiso en BVI implica una cuidadosa consideración de los requisitos regulatorios, los roles de las partes clave y la planificación de la sucesión. Al adherirse a las mejores prácticas e implementar mecanismos de gobernanza sólidos, las estructuras fiduciarias pueden gestionarse de manera efectiva para cumplir con los objetivos a largo plazo de los Constituyentes y Beneficiarios.
Comprender las regulaciones de los fideicomisos en BVI y los posibles conflictos de interés es fundamental. Una planificación adecuada, que incluya contratos de fideicomiso claros y una buena gobernanza, garantiza el funcionamiento efectivo y estable de los fideicomisos en BVI.