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noviembre 13, 2025Generalidades de las Enmiendas a la ley de Fideicomisos de BVI sobre Legítima Forzosa (“Firewall”)

Por: Estefanía Alemán
Antecedentes
La legislación fiduciaria de BVI incluye disposiciones de “firewall” que instruyen a los tribunales de BVI a aplicar exclusivamente la ley de fideicomisos de BVI a los fideicomisos creados en BVI y a desestimar reclamos hereditarios o matrimoniales provenientes del extranjero que entren en conflicto con dicha ley. En 2021, varias enmiendas reforzaron y aclararon estas protecciones.
Principales Mejoras de 2021
1. Alcance ampliado de las personas protegidas
El firewall ya no se centra únicamente en derechos vinculados al constituyente (settlor). Ahora también protege frente a reclamos basados en una relación personal con cualquier beneficiario, por ejemplo:
• cónyuges o excónyuges,
• padrastros/madrastras,
• hijastros,
• hijos, incluidos aquellos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida o gestación subrogada, dependiendo del caso.
2. La ley de BVI rige todas las cuestiones relacionadas al fideicomiso
La normativa aclara que todas las cuestiones sobre un fideicomiso de BVI —validez, interpretación, efectos, administración, facultades, nombramientos, inversiones, duración— se rigen por la ley aplicable del fideicomiso. Si esa ley es la de BVI, las normas extranjeras (incluidas las de legítima forzosa) no aplican.
3. Ampliación de la protección sobre capacidad
La protección frente a impugnaciones de capacidad basadas en leyes extranjeras se amplió: ya no cubre solo al constituyente, sino también a los fiduciarios, protectores/enforcers, demás cargos del fideicomiso y beneficiarios, bloqueando así un mecanismo frecuente de ataques basados en legítima forzosa.
4. Límites a las sentencias extranjeras
Los tribunales de BVI no reconocerán ni ejecutarán una sentencia extranjera que contradiga el firewall, incluyendo sentencias que pretendan modificar un fideicomiso de BVI sin el consentimiento de todos los beneficiarios adultos capaces.
5. Declaración expresa sobre derechos hereditarios extranjeros
La ley confirma que los derechos sucesorios otorgados por leyes extranjeras sobre el patrimonio de una persona viva deben ser ignorados al determinar cuestiones de titularidad o capacidad relativas a activos mantenidos en un fideicomiso de BVI.
Efectos Prácticos para los Clientes
• Mayor previsibilidad: Los conflictos se resuelven bajo la ley de BVI y no bajo regímenes familiares o sucesorios extranjeros que cambian según jurisdicción.
• Mejor posición negociadora: Acreedores o reclamantes en derecho de familia enfrentan barreras más altas para intentar alcanzar los activos del fideicomiso.
• Mayor “bankability”: Una base legal más clara facilita la interacción con bancos e instituciones financieras.
Aviso de responsabilidad: Este documento ofrece un resumen general y no sustituye una asesoría legal detallada ni la revisión del texto legislativo vigente.
